Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán adecuarse a un cambio a partir del 1 de enero de 2026. A continuación te explicamos cuáles son:
Dos facilidades administrativas que habían sido diferidas por la autoridad fiscal dejarán de aplicar, por lo que ahora es obligatoria la e.firma y la activación del buzón tributario para todos los contribuyentes de este régimen.
El RESICO fue creado para simplificar el cumplimiento fiscal de personas físicas y morales, principalmente mediante tasas reducidas y procesos administrativos más ágiles.
No obstante, desde su origen en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR, el régimen contempla obligaciones formales mínimas que permiten al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantener comunicación electrónica con los contribuyentes.

Entre estas obligaciones se encuentran mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contar con firma electrónica avanzada (e.firma) y tener habilitado el buzón tributario. Aunque estos requisitos están establecidos en el artículo 113-G de la Ley del ISR, su aplicación fue diferida de manera temporal mediante disposiciones transitorias.
Durante los ejercicios fiscales de 2022 a 2025, el SAT permitió que los contribuyentes RESICO operaran sin e.firma y sin buzón tributario activo, sin que ello implicara incumplimiento. Sin embargo, esta prórroga administrativa concluye el 31 de diciembre de 2025.
A partir de 2026, la e.firma será un requisito indispensable para tributar válidamente en RESICO y para realizar trámites ante el SAT.
Asimismo, el buzón tributario deberá estar habilitado y contar con al menos un medio de contacto validado, ya que será el canal oficial para recibir notificaciones, requerimientos y resoluciones de la autoridad fiscal.
El SAT aclaró que no se trata de nuevas obligaciones, sino del fin de una facilidad transitoria. En consecuencia, el incumplimiento puede generar efectos relevantes: desde la imposibilidad de recibir notificaciones oficiales, hasta la invalidez de trámites fiscales y la imposición de sanciones conforme al Código Fiscal de la Federación.
En casos extremos, el contribuyente podría incluso ser excluido del Régimen Simplificado de Confianza por no cumplir con los requisitos legales.

Por lo tanto, el cierre de 2025 se convierte en el último periodo para regularizar la situación sin consecuencias directas. Especialistas recomiendan verificar con anticipación la vigencia de la e.firma, así como activar y configurar correctamente el buzón tributario.
También es aconsejable adelantar trámites que requieran cita o atención presencial, especialmente aquellos relacionados con el cierre del ejercicio fiscal.
Cumplir oportunamente con estas obligaciones permitirá a los contribuyentes RESICO iniciar 2026 sin contratiempos y adaptarse al esquema completo del régimen.